Observatorio Arquitectura Saludable

Observatorio de Arquitectura Saludable

Priorizar la salud en la arquitectura

Código Ético Observatorio de Arquitectura Saludable (OAS)

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El Código Ético del Observatorio de Arquitectura Saludable recoge los principios y normas de conducta que guían la actuación de la Asociación y de sus miembros.

Todos los socios se comprometen a respetar y cumplir este Código desde el momento de su adhesión, contribuyendo a garantizar la integridad, la transparencia y la buena reputación del Observatorio en el desarrollo de sus actividades.

1. Objeto y ámbito de aplicación.

a. Este Código recoge de forma expresa y clara la forma en que los integrantes de nuestra Asociación quieren llevar a la práctica los principios y valores de la misma para lograr su misión.

b. Dicho Código, establece las pautas de conducta que deben seguir los asociados, tanto dentro de la Asociación como con terceros (relación con entidades, proveedores, contrapartes u otros).

c. Los asociados mostrarán su compromiso con el Código mediante la firma de la documentación correspondiente en el momento de la adhesión y con carácter retroactivo desde la aprobación del mismo por la Asamblea del OAS.

d. Los socios deberán velar por la buena imagen, fortalecer la reputación de la Asociación, promover sus objetivos y mantenerse independientes frente a terceros en todas las actuaciones que realicen en nombre del OAS.


2. Vigencia.

Este Código tiene una vigencia indefinida desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que pueda ser revisado y actualizado con la periodicidad que se estime necesaria. Las modificaciones aprobadas por la Asamblea del OAS se publicarán en la web del Observatorio. Serán de obligado cumplimiento desde dicha aprobación.

 

3. Funcionamiento interno y pautas de conducta.

a. La Asociación facilitará a los asociados de manera transparente la información relativa a sus actividades y situación financiera mediante boletines trimestrales, actas de las juntas y asambleas, actualización de la web, resultados de los grupos de trabajo y todas las herramientas disponibles a tal efecto.

b. Los socios que formen parte de los Grupos de Trabajo del OAS se comprometen a mantener la imparcialidad en sus trabajos en el ámbito de la Asociación, para que sus conclusiones no aparezcan sesgadas; guardar confidencialidad sobre los mismos y renunciar voluntariamente a formar parte del Grupo de Trabajo cuando exista cualquier tipo de conflicto de interés. Se espera que todos los asociados actúen de forma profesional, diligente e íntegra, velando por los intereses del Observatorio.

c. Los asociados deberán respetar los acuerdos aprobados por los órganos de gobierno del Observatorio, informando de cualquier compromiso o vínculo que pueda originar un conflicto de intereses que comprometa su independencia y confidencialidad en lo relativo a los trabajos realizados en el ámbito del OAS.

d. La Asociación velará por la protección de los datos personales de sus asociados y los terceros con los que se relacione, según la normativa vigente. Para ello, la Asociación ha implantado los mecanismos de control y protección de datos de las asociadas y de terceros, según lo previsto en la normativa aplicable.

e. La documentación interna o la proporcionada por terceros para el desarrollo de la actividad de la Asociación es reservada y confidencial. Su contenido no podrá ser facilitado a terceros ajenos al Observatorio.

f. Propiedad Intelectual. Tanto el nombre como el logotipo de la Asociación deberán ser respetados por los asociados y terceros, y usados de forma responsable. La Asociación respetará la propiedad intelectual e industrial de asociados y terceros, y estos, al tiempo, deberán respetar la propiedad intelectual del contenido generado por el Observatorio.

g. Comunicación y Redes Sociales. Los asociados que interactúen en redes sociales y/o representen al OAS en actos públicos, deberán ser cuidadosos con la información que compartan, garantizando la veracidad de los contenidos y la buena reputación e imagen de la Asociación, y evitando quebrantar la confidencialidad asumida o generar conflictos con terceros.
Al mismo tiempo, la Asociación se compromete a compartir información, ya sea a través de su web, redes sociales o actos públicos, adecuada a su actividad, rigurosa y honesta.

h. Empleo de los recursos: Los recursos financieros se destinarán exclusivamente a las finalidades propias de la Asociación, y deberán ser usados de forma lícita y adecuada.
Los asociados en las que se delegue la disposición de recursos financieros deberán utilizarlos de forma correcta y responsable.

 

4. Relaciones con los grupos de interés.

4.1. Relaciones entre asociados.

Las relaciones entre asociadas se regirán por los principios de compañerismo, colaboración, respeto, transparencia, honestidad, confianza y cordialidad.

4.2 Relaciones con los proveedores.

La selección de proveedores se realizará en base a la igualdad de oportunidades, sin favoritismos y procurando la concurrencia de diferentes ofertas.
La documentación relativa a la contratación de proveedores, cosas o servicios, deberá ser conservada durante el plazo establecido legalmente.

4.3 Relaciones con Administraciones Públicas.

La Asociación mantendrá una correcta relación con las Administraciones Públicas con el objetivo de impulsar los objetivos del Observatorio.

4.4 Aportación a la sociedad y al medio ambiente.

El Observatorio y sus socios persiguen contribuir activamente a la calidad y esperanza de vida de la sociedad, así como al cuidado del medioambiente, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de Naciones Unidas (en especial con los ODS 3, 6, 7, 9, 10, 11 y 13).

 

5. Vocación de futuro.

La Asociación nació con vocación de permanencia en el tiempo, por lo que es labor de los asociados colaborar para asegurar su evolución y futuro, promoviendo la atracción de nuevos socios y expertos que se incorporen a la misma y sus actividades.

 

6. Proceso en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de este Código, la Junta Directiva se reserva la adopción de las medidas oportunas para garantizar el buen funcionamiento del Observatorio y su reputación, incluyendo la expulsión de la Asociación en caso de incumplimiento grave.